top of page
  • Foto del escritorYaiza Castellano

Impuesto sobre Sociedades en Entidades sin fines lucrativos

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.


El Impuesto de Sociedades puede afectar a estas entidades de cuatro maneras:


1ª.- Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002 o a las que aún no estando acogidas, superan los límites establecidos por el RDL 4/2004 de la Ley del IS, que exime de la obligación de presentar declaración a aquellas asociaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial, (Las que no sean declaradas de Utilidad Pública), siempre que cumplan los siguientes requisitos:


  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

2ª.- Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.

3ª.- Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.

4ª.- Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.


Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.


RESUMEN:




Regímenes aplicables y exenciones del Impuesto de Sociedades (IS)


En lo que se refiere a las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, podemos distinguir entre dos regímenes de tributación con respecto al impuesto de Sociedades:


1.- El primero es el establecido por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este régimen es aplicable a:


  1. Las Fundaciones

  2. Asociaciones de Utilidad Pública

  3. Entidades que, teniendo la forma jurídica de alguno de los grupos anteriores, estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional).

2.- El segundo es el régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública y a aquellas Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002, exigidos para disfrutar las ventajas del primer régimen.


CUADRO COMPARATIVO:










3 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page