En este Sistema Especial para Empleados de Hogar, quedan comprendidos aquellos trabajadores sujetos a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Desde el 1 de octubre de 2022 los empleadores tienen que cotizar por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Los empleados de hogar también cotizarán por desempleo.
Desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas la variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan.
El empleador puede solicitar una deducción del 45% de su cuota por contingencias comunes por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
En caso de solicitar este beneficio, no será de aplicación el descuento del 20% al dar de alta a una persona empleada en el hogar familiar, pero sí las deducciones del 80% en la cotización por desempleo y FOGASA.
Si el empleador tiene contratada a más de una persona en el hogar familiar, este beneficio solo se aplicará por una de las personas empleadas.
Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Los tipos de cotización para este 2024 quedan según el siguiente resumen:
CC&MEI&CP | CC | CP | CP Paro+FOGASA | CC MEI |
Empleado/a | Empleador | Empleador | Empleador | Empleador |
6,37% | 23,60% | 1,50% | 5,70% | 0,58% |
Los salarios por su parte:
SMI Hora | SMI Mensual | SMI Anual | SMI Hora Ord |
8,87 € | 1.134,00 € | 15.876,00 € | 8,27 € |
La contratación de un/a empleado/a de hogar conlleva la responsabilidad de elaborar mensualmente la nómina, una tarea que puede resultar desconocida para muchos empleadores.
Aunque el pago en proporción a la jornada o por horas dependerá del acuerdo que habéis pactado con el/la trabajador/a, la regulación señala que se deberá pagar por horas siempre que el contrato sea de menos de 120 días al año (ya sea temporal o indefinido de menos de 3 días a la semana).
El pago en proporción a la jornada será siempre un importe fijo mensual, independientemente de si el/la empleado/a unos meses trabaja menos días por encontrarse de vacaciones o el mes tenga más días festivos que otros, y el pago por horas será variable, en función del número de horas efectivamente realizadas cada mes.
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